Adecúan el Reglamento de la Ley que aprueba las Normas de Promoción del Sector Agrario (LSA) a lo dispuesto en el Decreto de Urgencia N° 043-2019.
Entre las disposiciones más importantes podemos encontrar:
1. Se entiende que el beneficiario no está al día en el pago de sus obligaciones tributarias con la SUNAT, y por lo tanto pierde los beneficios otorgados por la LSA, por el ejercicio gravable, cuando incumple el pago de cualquiera de los tributos a los cuales está afecto, incluyendo los pagos a cuenta del IR, 3 periodos consecutivos o alternados, correspondientes al referido ejercicio.
No se considerará como incumplimiento cuando el pago de las obligaciones tributarias se realice dentro de los 30 días calendario siguientes a su vencimiento.
2. Se precisa que el aporte a ESSALUD es sobre la Remuneración Básica, antes el reglamento se refería a la Remuneración del Mes, prestándose a más de una interpretación
3. Asimismo, como saben el aporte al Seguro de Salud Agrario para los trabajadores dependientes, es 6% de la remuneración básica del trabajador.
La norma establece que el aporte mensual se reajustará de manera progresiva hasta llegar al nueve por ciento (9 %) de acuerdo con el siguiente detalle:
– 7 % a partir del 1/1/2025;
– 8 % a partir del 1/1/2027; y,
– 9 % a partir del 1/1/2029.
Tratándose de los trabajadores independientes, el aporte es de cargo del propio trabajador y es equivalente al 4%)de la RMV.
4. También se precisa que, la remuneración vacacional asciende a treinta (30) remuneraciones diarias y no solo sobre el básico (Remuneración diaria mínima = S/ 39.19).
Fuente:https://busquedas.elperuano.pe/normaslegales/decreto-supremo-que-adecua-diversos-articulos-del-reglamento-decreto-supremo-n-006-2020-minagri-1871077-6/