- SE CONSULTA
1. ¿La venta en el país y la importación del palmito fresco se encuentran exoneradas del Impuesto General a las Ventas (IGV)?
2. ¿La venta en el país de las aletas de tiburón en estado fresco se encuentran exoneradas del IGV?
3. ¿La venta en el país de espárragos y páprika, frescos o refrigerados, por parte de empresas que hubieran renunciado a la exoneración del IGV, se encuentra sujeta al Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias (SPOT)?
- ANÁLISIS
1. Conforme al inciso A) del Apéndice I del TUO de la Ley del IGV, se encuentran exonerados de este impuesto la venta en el país o importación de, entre otros, los siguientes bienes:
PARTIDAS ARANCELARIAS |
PRODUCTOS |
0301.10.00.00/ 0307.99.90.90 |
Pescados, crustáceos, moluscos y demás invertebrados acuáticos, excepto pescados destinados al procesamiento de harina y aceite de pescado |
0709.20.00.00 |
Espárragos frescos o refrigerados. |
0709.60.00.00 |
Pimientos del género “Capsicum” o del género “Pimienta”, frescos o refrigerados. |
2. De otro lado, con relación a los bienes a que se refieren las consultas, la División de Clasificación Arancelaria de la Intendencia Nacional de Desarrollo e Innovación Aduanera señala lo siguiente:
El palmito se obtiene del cogollo (yema que se forma generalmente en la axila de las hojas que da lugar a posibles hojas y flores) de varias especies de palmera, en particular del pijuayo, chonta o pejibaye; además, que la partida 12.12 incluye, entre otros, los demás productos vegetales empleados principalmente en la alimentación humana, no expresados ni comprendidos en otra parte; y que, en ese sentido, el producto denominado palmito fresco se clasifica en la subpartida nacional 1212.99.90.00.
– Las aletas de tiburón que se presentan frescas o refrigeradas se incluyen en la partida 03.02, que comprende, entre otros, el pescado fresco o refrigerado; siendo así, las aletas de tiburón frescas o refrigeradas se clasifican en la subpartida nacional 0302.92.00.00.
– Los espárragos al ser hortalizas que se presentan frescas o refrigeradas se incluyen en la partida 07.09, que comprende a las demás hortalizas frescas o refrigeradas; de esta manera, los espárragos frescos o refrigerados se clasifican en la subpartida nacional 0709.20.00.00.
Al respecto, se observa que en el inciso A) del Apéndice antes citado, se incluye a las subpartidas nacionales 0302.92.00.00, 0709.20.00.00 y 0709.60.00.00 que comprenden los productos: aletas de tiburón frescas o refrigeradas, los espárragos frescos o refrigerados, y la páprika fresca o refrigerada, respectivamente; mientras que la subpartida nacional 1212.99.90.00, que comprende al producto denominado palmito fresco, no se incluye en el mencionado Apéndice.
- De lo antes señalado, se tiene que respecto a la primera consulta, el palmito fresco clasificado en la subpartida nacional 1212.99.90.00 no se encuentra incluido en la relación de bienes exonerados del inciso A) del Apéndice I del TUO de la Ley del IGV, por lo que su venta en el país e importación no se encuentra exonerada del IGV.
Respecto a la segunda consulta, las aletas de tiburón en estado fresco se clasifican en la subpartida nacional 0302.92.00.00, la cual se encuentra incluida en la relación de bienes exonerados del Apéndice I del citado TUO, por lo que la venta en el país de dicho bien se encuentra exonerada del IGV.
Ahora bien, respecto a la tercera consulta, conforme al artículo 7 de la RS del SPOT se encuentra sujeto a este sistema, entre otras operaciones, la venta gravada con el IGV de los bienes señalados en su Anexo 2. Así pues, el numeral 7 del citado Anexo incluye a los bienes gravados con el IGV, por renuncia a la exoneración, siendo descrito como los bienes comprendidos en las subpartidas nacionales del inciso A) del Apéndice I de la Ley del IGV, siempre que el proveedor hubiera renunciado a la exoneración del IGV. Cabe señalar, que se excluye de esta definición a los bienes comprendidos en las subpartidas nacionales incluidas expresamente en otras definiciones del mencionado Anexo.
- 2. CONCLUSIÓN
- La venta en el país o la importación del palmito fresco no se encuentra exonerada del IGV.
- La venta en el país de las aletas de tiburón en estado fresco se encuentra exonerada del IGV.
- La venta en el país de espárragos o páprika, frescos o refrigerados, por parte de proveedores que hubieran renunciado a la exoneración del IGV se encuentra sujeta al SPOT.
http://www.sunat.gob.pe/legislacion/oficios/2020/informe-oficios/i052-2020-7T0000.pdf