Mediante la Resolución Exenta SII No. 105 y TGR No. 577, el Servicio de Impuestos Internos de forma conjunta con la Tesorería General de la República disponen la condonación de intereses por deudas tributarias.
- ¿SOBRE QUÉ IMPUESTO RECAE ESTE BENEFICIO?
La presente condonación recaerá sobre el Impuesto Territorial del año 2020, cuyo vencimiento sea hasta el 31 de diciembre del año 2020
- ¿SE REALIZARÁ LA CONDONACIÓN TOTAL DE LOS INTERESES MORATORIOS?
Efectivamente, se condonará el 100% de los intereses moratorios, respecto de los pagos efectuados fuera de plazo.
- CONDICIONES DEL BENEFICIO.-
La presente condonación estará vigente solo hasta el 31 de diciembre del año 2020 y aplicará únicamente cuando el pago del todo o parte de la o de las cuotas morosas se realice al contado, debidamente reajustadas y hasta la fecha indicada.
Esta condonación no aplicará cuando la deuda esté sujeta a un convenio de pago vigente con la Tesorería General de la República.
- VIGENCIA.-
La presente resolución surte efecto a partir del día 4 de septiembre de 2020.
http://www.sii.cl/normativa_legislacion/resoluciones/2020/reso105.pdf