- SOBRE EL HECHO ANALIZADO EN EL INFORME.
Se consulta si para la deducción de gastos por intereses devengados durante el periodo preoperativo a que se refiere el inciso g) del artículo 37° de la LIR, resulta de aplicación la regla establecida para calcular el límite de la deducción de gastos por intereses prevista en el numeral 1 del inciso a) del mismo artículo.
- MOTIVACIÓN
La Sunat ha señalado los siguientes argumentos los cuales sustentaron su posición:
– Que el inciso g) del artículo 37° de la LIR prevé que los gastos de organización, lo gastos preoperativos iniciales, los gastos originados por la expansión de la actividades de la empresa y los intereses devengados durante el periodo preoperativo a opción del contribuyente, podrán deducirse en el primer ejercicio o amortizarse proporcionalmente en el plazo máximo de diez (10) años.
– Por otro lado, el inciso a) del artículo 37° de la LIR, establece que serán deducibles los intereses de deuda y los gastos originados por la constitución, renovación o cancelación de las mismas siempre que hayan sido contraídas para adquirir bienes o servicios vinculados con la obtención o producción de rentas gravadas en el país o mantener su fuente productora.
– Añade el primer párrafo del numeral 1 del inciso a) que, para tal efecto, serán deducibles los interés provenientes de endeudamiento, cuando dicho endeudamiento no exceda del resultado de aplicar el coeficiente de 3 sobre el patrimonio neto del contribuyente al cierre del ejercicio anterior; siendo que los intereses que se obtengan por el exceso de endeudamiento que resulte de la aplicación del coeficiente no serán deducibles.
– Que la deducción de los gastos a los que se refiere el inciso g) del artículo 37° de la LIR incluye a los gastos por intereses devengados durante el periodo preoperativo y que el inciso a) establece la regla para calcular el límite a la deducción de los gastos por intereses, los cuales constituyen un mecanismo anti elusivo aplicable a dicho tipo de gastos.
– Que dichas medidas se complementan entre sí al tener fines distintos.
– Por lo tanto, la deducción de los intereses a que se refiere el inciso g) del artículo 37° de la LIR también le resulta de aplicación lo previsto en el inciso a) del mismo artículo.
- CONCLUSIÓN DE SUNAT
Para la deducción de gastos por intereses devengados durante el periodo preoperativo a que se refiere el inciso g) del artículo 37° de la LIR, resulta de aplicación la regla establecida para calcular el límite a la deducción de gastos por intereses previstas en el numeral 1 del inciso a) del mismo artículo.