- ¿QUÉ SE CONSULTA?
Se consulta si la exoneración del Impuesto a las Transacciones Financieras establecida en el inciso f) del Apéndice del Texto Único Ordenado (TUO) de la Ley N.° 28194, resulta aplicable a las operaciones realizadas por los Bancos de Inversión a través de las cuentas que mantienen en el Banco Central de Reserva, como es el caso de las operaciones de custodia.
- ARGUMENTO DE SUNAT
El inciso f) del TUO de la Ley N° 28194, señala como operación exonerada del ITF, la acreditación o débito en las cuentas que las ESF mantienen entre sí y con el Banco Central de Reserva del Perú, siempre que no se destinen a las operaciones gravadas señaladas en el inciso h) del artículo 9 de dicho TUO.
El citado inciso h) del referido artículo 9 establece que se encuentran gravadas con el ITF las siguientes operaciones efectuadas por las ESF, por cuenta propia, en las que no se utilice las cuentas a que se refiere el inciso a) de tal artículo:
1. Los pagos por adquisición de activos, excepto los efectuados para la adquisición de activos para ser entregados en arrendamiento financiero y los pagos para la adquisición de instrumentos financieros.
2. Las donaciones y cualquier pago que constituya gasto o costo para efectos del Impuesto a la Renta, excepto los gastos financieros.
Como se puede apreciar de las normas antes glosadas, se encuentra exonerada del ITF, la acreditación o débito en las cuentas que las ESF mantienen entre sí y con el Banco Central de Reserva del Perú, siempre que no se destinen a los pagos por adquisición de activos, excepto los efectuados para la adquisición de activos para ser entregados en arrendamiento financiero y los pagos para la adquisición de instrumentos financieros; así como a las donaciones y cualquier pago que constituya gasto o costo para efectos del Impuesto a la Renta, excepto los gastos financieros.
- CONCLUSIÓN
La exoneración del Impuesto a las Transacciones Financieras (ITF) establecida en el inciso f) del Apéndice del Texto Único Ordenado de la Ley N.° 28194 resultará aplicable a las operaciones realizadas por los Bancos de Inversión a través de las cuentas que mantienen en el Banco Central de Reserva, en la medida que no se destinen a los pagos por adquisición de activos o a las donaciones y cualquier pago que constituya gasto o costo para efectos del Impuesto a la Renta, excepto los gastos financieros; lo cual deberá ser determinado en cada caso en particular, tomando en cuenta, para el efecto, las características de cada operación.
http://www.sunat.gob.pe/legislacion/oficios/2020/informe-oficios/i055-2020-7T0000.pdf