Normas referidas al Régimen de aplazamiento y/o fraccionamiento de la deuda tributaria establecido mediante el Decreto Legislativo Nº 1487
Mediante la Resolución de Superintendencia No, 113-2020/SUNAT, la Superintendencia Nacional de Aduanas y Administración Tributaria (en adelante la SUNAT) ha dispuesto emitir normas referidas al Régimen de Aplazamiento y/o Fraccionamiento (RAF).
SOBRE LA SOLICITUD DE ACOGIMIENTO Y SUS CONSECUENCIAS.
- Para la presentación de la Solicitud de Acogimiento, se debe tener en cuenta
- LA DEUDA PERSONALIZADA
- La obtención de la deuda personalizada es obligatoria para la presentación del Formulario Virtual No. 1704
- Se debe tener en cuenta que la deuda tributaria comprende los siguientes conceptos:
- Deudas tributarias que constituyan ingresos del Tesoro Público.
- Deudas tributarias por concepto de los pagos a cuenta, por rentas de la tercera categoría, del impuesto a la renta de los periodos de enero, febrero y marzo de 2020.
- Deuda tributaria correspondiente al ESSALUD.
- Deuda tributaria aduanera.
- Cabe resaltar que la deuda tributaria se actualizará a la fecha en que se efectúe el pedido de deuda.
- FORMA Y CONDICIONES PARA LA GENERACIÓN Y PRESENTACIÓN DE LA SOLICITUD DE ACOGIMIENTO.
- Para la generación y presentación de la solicitud de acogimiento, el contribuyente deberá:
- Ingresar a SUNAT Operaciones en Línea con el código de usuario y clave SOL y ubicar la opción “Solicito Fraccionamiento RAF”.
- Obtener la(s) deuda(s) personalizada(s) a través del pedido de deuda.
- Ubicar el formulario virtual N.º 1704.
- Verificar la información cargada en el citado formulario virtual.
- Identificar y confirmar la deuda tributaria por la que se presenta la solicitud de acogimiento,
- Si se desea incorporar deuda(s) tributaria(s) que no figuran como deuda personalizada, se la(s) debe incluir en la pestaña “otras deudas” del formulario virtual N.º 1704 e identificar la deuda consignando los datos que corresponda, y seguir las instrucciones del sistema.
- De estar de acuerdo con la información que figure en el formulario virtual N.º 1704, se debe seguir las instrucciones que indique el sistema.
- CAUSAL DE RECHAZO
- Se debe tener en cuenta, que constituye causal de rechazo, la generación del formulario virtual No 1704 en fecha posterior a aquella en que se obtiene la deuda personalizada.
- CONSTANCIA DE PRESENTACIÓN
- De no incurrir en la causal de rechazo el sistema de la SUNAT almacena la información de la solicitud de acogimiento y emite la constancia de presentación, debidamente numerada, la que puede ser impresa.
- DE LAS RESOLUCIONES DE APROBACIÓN O DENEGATORIA DE LA SOLICITUD DE ACOGIMIENTO
APROBACIÓN DE SOLICITUD | DEL PAGO |
Se debe tener en cuenta que la resolución que aprueba la solicitud de acogimiento, debe tener necesariamente, los siguiente datos: El detalle de la deuda materia de aplazamiento y/o fraccionamiento. El periodo de aplazamiento, tratándose de aplazamiento, o de aplazamiento y fraccionamiento. El número de cuotas, el monto de la primera y última cuota, así como de las cuotas constantes, con indicación de sus fechas de vencimiento, tratándose de fraccionamiento o de aplazamiento y fraccionamiento. La tasa de interés aplicable. Las garantías debidamente constituidas a favor de la SUNAT, de corresponder. | El pago de la deuda tributaria acogida al RAF se efectúa utilizando los siguientes conceptos: EN EL FRACCIONAMIENTO El importe de la cuota yel número de cuota. EN EL APLAZAMIENTOEl número de meses de aplazamiento yel monto de la deuda materia de acogimiento. EN EL APLAZAMIENTO Y FRACCIONAMIENTO El monto a pagar y El importe de la cuota Cabe resaltar que el pago puede ser efectuado mediante el Sistema de Pago Fácil. Asimismo, el pago puede realizarse en los bancos habilitados utilizando el NPS. |
DESISTIMIENTO | NUEVA SOLICITUDES |
Los contribuyentes pueden presentar el desistimiento de la solicitud de acogimiento: Antes de que surta efecto la notificación de la resolución aprobatoria o denegatoria. Para solicitar el desistimiento, el contribuyente deberá ingresar a SUNAT “Operaciones en Línea” con el código de usuario y clave SOL y seleccionar la opción “desistimiento de la solicitud de acogimiento”. | Los contribuyentes deben tener en cuenta que se pueden presentar nuevas solicitudes de acogimiento por deuda(s) tributaria(s) distinta(s) a la(s) contenida(s) en la(s) solicitud(es) anterior(es). Cada solicitud de acogimiento se resuelve de manera independiente. |
- VIGENCIA
La presente resolución surte efecto a partir del 8 de julio de 2020.