Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Tributos Internos No. 008-2020-SUNAT/700000, publicada en El Peruano el 18 de marzo de 2020
En este sentido, se dispone lo siguiente:
DISPOSITIVO | CONTENIDO |
Facultad discrecional en la administración de sanciones por infracciones tributarias
| Se dispone aplicar la facultad discrecional de no sancionar administrativamente las infracciones tributarias en que incurran los deudores tributarios durante el Estado de Emergencia Nacional declarado como consecuencia del COVID – 19. Se incluyen también a las infracciones cometidas o detectadas entre el 16 de marzo de 2020 y el 18 de marzo de 2020 Dispone también que no se efectuará la devolución ni compensación de los pagos realizados hasta antes del 18 de marzo de 2020, respecto de las infracciones que son materia de discrecionalidad, hasta antes de su emisión. Cabe indicar que dicha norma solamente hace referencia a la aplicación de la facultad discrecional en materia de sanciones pero no exime del pago de intereses moratorios por el pago del impuesto que corresponda fuera de plazo.
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