La obligación de declarar y presentar el Reporte Maestro en Perú tendrá vencimiento en el mes de Octubre del 2020. La declaración jurada informativa Reporte Maestro, correspondiente al ejercicio 2019, deberá ser presenta a través del Formulario Virtual N° 3561, conforme al siguiente cronograma de vencimientos :
Cronograma de Vencimiento de Reporte Maestro
CONTRIBUYENTES | |
Último Dígito del RUC | Fecha de Vencimiento |
0 | 15 de octubre de 2020 |
1 | 16 de octubre de 2020 |
2 – 3 | 19 de octubre de 2020 |
4 – 5 | 20 de octubre de 2020 |
6 – 7 | 21 de octubre de 2020 |
8 – 9 | 22 de octubre de 2020 |
Buenos Contribuyentes | 23 de octubre de 2020 |
Esta obligación corresponde al régimen de precios de transferencia, el cual se encuentra dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1312 y la Resolución de Superintendencia N° 163-2018/SUNAT.
¿QUIENES SON LOS SUJETOS OBLIGADOS?
Se encuentran obligados a la presentación del reporte maestros aquellos contribuyentes que formen parte de un grupo económico, debiendo presentar la declaración jurada informativa Reporte Maestro si cumplen con las siguientes condiciones:
- Los ingresos devengados del ejercicio gravable hayan superado las 20,000 Unidades Impositivas Tributarias (UIT) (S/ 84,000,000 para el ejercicio 2019), y
- Hubieran realizado transacciones dentro del ámbito de aplicación de las normas de precios de transferencia, por un monto igual o mayor a 400 UIT (S/ 1,680,000 para el ejercicio 2019).
¿QUE SE ENTIENDE POR GRUPO ECONÓMICO?
La legislación peruana define como grupo económico: “Al conjunto de personas, empresas o entidades vinculadas, de acuerdo con lo señalado en el numeral 1 del inciso a) del artículo 116 del reglamento”.
¿LA EVALUACIÓN ES POR EL GRUPO ECONÓMICO EN CONJUNTO O INDIVIDUALMENTE?
La evaluación de la obligación jurada informativa Reporte Maestro se debe realizar para cada integrante del grupo, pudiendo encontrarse obligados a presentar dicha declaración dos o más integrantes.
De acuerdo a lo señalado en el Anexo I de la Resolución de Superintendencia N° 163-2018/SUNAT, el Reporte Maestro deberá contener información de la estructura organizacional del grupo, la descripción del negocio o negocios de los integrantes del grupo, las políticas del grupo económico en materia de intangibles, financiamiento del grupo, así como su posición financiera y fiscal de sus integrantes.
SANCIONES POR INCUMPLIMIENTO
Si el contribuyente obligado incumple con la presentación de la declaración jurada informativa Reporte Maestro, según el Código Tributario ello implica una multa de 0.6% de los Ingresos Netos del contribuyente.
El mínimo de esta multa es el 10% de una UIT y con un tope máximo de 25 UIT.