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¿Qué es el Beneficiario Final?
De acuerdo a la SUNAT se define como:
- La persona natural que efectiva y finalmente posee o controla personas jurídicas o entes jurídicos.
- La persona natural que finalmente posee o controla un cliente o en cuyo nombre se realiza una transacción.
¿Cuál es la finalidad del Beneficiario Final?
- Fortalecer la lucha contra la evasión y elusión tributario
- Garantizar el cumplimiento de las obligaciones de Asistencia Administrativa Mutua en Materia Tributaria.
- Fortalecer la lucha contra la lado de Activos y Financiamiento del terrorismo
Sujetos Obligados
Los sujetos obligados a presentar la Declaración del Beneficiario Final son:
Las personas jurídicas y los entes jurídicos obligados a identificar, obtener, actualizar, declarar, conservar y proporcionar la información sobre los beneficiarios finales, incluyendo la documentación sustentatoria.
Cabe precisar que los antes mencionados deben de calificar como principales contribuyentes para estar obligados a presentar la declaración de beneficiario final en el año 2019; y posteriormente será obligatorio para todos los contribuyentes.
¿Criterios para determinar el Beneficiario Final?
- Que posea directamente o indirectamente como mínimo el 10% del capital social
- Aquel que controla de forma directa o indirectamente por medios distintos a la propiedad.
- Ocupa el puesto administrativo superior (gerencia general, directorio, órgano o área que encabece la estructura).
Cabe precisar que se utiliza cada uno de los criterios cuando el anterior ya se haya aplicado y no se hubiera identificado como beneficiario final.
¿Por qué es importante en las empresas?
Si las empresas no presentan la declaración del Beneficiario Final estas incurrirán en infracciones; asimismo el presentar de forma inadecuada o sin la debida diligencia o no guarde la documentación que ayudó a determinar al Beneficiario Final también tendrá como consecuencia infracciones y multas.
¿El no presentar la declaración de Beneficiario Final genera responsabilidad solidaria?
Sí, si por dolo, negligencia grave, o abuso de facultades se omite presentar la declaración de B.F el representante será responsable solidarios de las ogligaciones tributarias que genera la empresa por dicho hecho.
¿Qué se tiene que presentar?
Se tiene que presentar una Declaración Jurada Informativa mediante el Formulario Virtual N° 3800.
Cronograma de Presentación
Diciembre | ||||||
Viernes 13 | Lunes 16 | Martes 17 | Miércoles 18 | Jueves 19 | Viernes 20 | Lunes 23 |
Último dígito de RUC: 0 | Último dígito de RUC: 1 | Último dígito de RUC: 2 y 3 | Último dígito de RUC: 4 y 5 | Último dígito de RUC: 6 y 7 | Último dígito de RUC: 8 y 9 | Buenos Contribuyentes |
Infracciones y sanciones referidas al Beneficiario Final
Obligación | Infracción | Sanción |
Presentar declaración del Beneficiario Final | No presentar dentro de plazo Presentar en forma incompleta o no conforme a la realidad (176.4) | 0.6% IN Limite especial: no menor a 5UIT (s/21mil) ni mayor a 50UIT (208mil) |
Realizar procedimiento de debida diligencia | No sustentar realización de procedimiento o sustentar realización parcial (Art. 177.28) | 0.6% IN Limite especial: no menor a 5UIT (s/21mil) ni mayor a 50UIT (208mil) |
Conservar documentos y sistemas | No conservar documentación o sistemas por 5 años o prescripción, el mayor (Art. 175.7, 175.8) No mantener operativo los sistemas (Art. 177.3) | 0.3% IN Limite especial: no menor a 3UIT (12mil) ni mayor a 25UIT (S/104mil) |
Permitir control de SUNAT | Ocultar o destruir documentación antes de 5 años o que termine periodo de prescripción, el mayor (Art. 177.2) | 0.6% IN Limite especial: no menor a 5UIT (S/21mil) ni mayor a 50UIT (S/208mil) |
Documentación de respaldo sobre Beneficiario Final | No exhibir o no presentar (Art. 177.27) | 0.6% IN Limite especial: no menor a 5UIT (21mil) ni mayor a 50UIT (S/ 208mil) |

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